La batalla municipal iniciada a finales del anterior mandato para tratar de cobrar la deuda a empresas morosas y que tiene su primer precedente con el caso de la sanción a la promotora del Edificio Mercantil, dio un paso más a finales de noviembre con el embargo de tres bienes inmuebles y una cuenta corriente con más de 16.000 euros a una empresa inmobiliaria que adeuda tributos a las arcas municipales desde el año 2009. En octubre, se dictó diligencia de embargo de una plaza de garaje, un local comercial y un a vivienda propiedad de la sociedad Insproconsben. El Ayuntamiento realizó la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad dos semanas después y emprendió dos actuaciones hasta descubrir un a cuesta corriente de la empresa en Cajamar por importe de 16.383 euros, que fue retenida de forma inmediata.

La deuda de la empresa, cuantiosa, tiene que ver con los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del periodo 2009-2014, con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del periodo 2009-2013; con plusvalías sobre terrenos y bienes inmuebles de 2010 y 2014; con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de los años 2009 y 20013; con el pago de vados del años 2012; y con liquidaciones de IBI del año 2011.

La empresa formuló recurso de reposición contra el embargo ofreciendo como pago de la deuda un bien inmueble e, invocando el principio de proporcionalidad y de no provocarle indefensión y "perjuicios superiores a los normales", solicitó que se le reintegrara la cantidad embargada en la cuenta corriente y continuara el procedimiento de pago de inmuebles para saldar la deuda con el menor quebranto posible.

El Ayuntamiento ha desestimado el recurso tras descubrir al liquidar el impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana que entre los años 2013 y 2014 la sociedad había vendido inmuebles por valor de 1,2 millones de euros.

"No consideramos justificada la alteración propuesta pues, aunque aparentemente esté ofreciendo un bien inmueble libre de cargas o, este no es inmediatamente realizable", señala la respuesta al recurso, que indica también que "podría parecer que la sociedad está liquidando sus activos y deja a la Administración en último lugar", además de "acumular otros valores pendiente no incluidos en el expediente de embargo y otros que se encuentran en periodo voluntario de pago"; y del hecho de que "la sociedad nunca ha presentado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la recaudación municipal".