El Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente tendrá que instruir diligencias por los presuntos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra el que fuera administrador de Hermanos Tábara S. A. (Hertasa).

La Sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de resolver que la instrucción de diligencias se siga en Benavente, después de que el juzgado benaventano rechazará la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, que terminó planteando una cuestión de competencia negativa.

Los hechos que motivan la resolución del TS tienen que ver con la denuncia planteada en noviembre de 2010 por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila contra el administrador de Hertasa. La denuncia, que motivó la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, relata como los días 18 y 31 de marzo de 2009 el administrador de la desaparecida constructora benaventana descontó en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila dos pagarés. El primero, que aparecía librado por la mercantil EMSA, S.A., por la suma de 32.112,69 euros, vencía el 12 de julio de 2009, y era pagadero a la orden de Hermanos Tábara, S.L., contra los fondos de una cuenta del Banco Popular Español. El segundo pagaré fue librado por la mercantil Huerga Román S.L., por importe de 52.113,20 euros, vencía el 15 de septiembre de 2009, y era pagadero a la orden de Hermanos Tábara, S.L., contra los fondos de una cuenta del Banco Santander.

Según recogen las diligencias previas, el administrador de Hertasa aseguró serlo también de EMSA, SA. y de Huerga Román, S.L., lo que posteriormente se comprobó que no se correspondía a la realidad. El acusado descontó los pagarés en Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, percibiendo así su importe y cuando vencieron los pagarés, no se abonaron "por ser falsos".

El Tribunal Supremo, tal y como también ha solicitado el Ministerio Fiscal, considera que es evidente que en Madrid no se ha producido elemento alguno de los delitos investigados y aunque se desconoce donde se ha producido la falsificación "si es patente que tanto el endoso como los descuentos de los pagarés con el consiguiente perjuicio han tenido lugar en Benavente lo que debe determinar con arreglo a la doctrina de que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, y por ello al Juzgado de Benavente le corresponde la competencia" de instruir el procedimiento.