La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sanción de 30.001 euros impuesta en junio de 2012 al Pub Vértigo de Benavente por la Agencia de Protección Civil de Castilla y León y ratificada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora en noviembre del año pasado. El establecimiento fue expedientado como autor de una infracción muy grave tipificada en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas debido a la entrada de varios menores al pub.

Los hechos sobre los que el TSJCyL acaba de pronunciarse en firme poniendo fin a la vía judicial se remontan al año 2010 cuando la Guardia Civil detectó la presencia en el establecimiento de tres menores de edad sin estar acompañados de sus padres, tutores o personas responsables de ellos y mayores de edad, tal y como establece la ley.

La Agencia de Protección Civil finalizó la instrucción del expediente en junio de 2012, resolvió la clausura del establecimiento durante cuatro días y le impuso una sanción de 30.001 euros, la multa mínima para este tipo de infracciones que pueden ser sancionadas con hasta 600.000 euros.

Los propietarios del pub recurrieron en alzada a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta, que desestimó el recurso; y seguidamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora, que también dio la razón a la administración regional. Finalmente, los dueños del establecimiento recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León solicitando que se declarase no ajustada a derecho y nula la resolución del juzgado zamorano.

El alto tribunal de la región rechaza todos los motivos planteados en el recurso, considera acreditada la presencia de menores en el establecimiento y recuerda que le correspondía al propietario haber acreditado que estos estaban acompañados de una persona mayor responsable. La sentencia precisa que la afirmación del dueño de que no podía controlar el acceso o la edad de las personas que entraban o estaban en el establecimiento supone de forma implícita "el incumplimiento de la obligación que le incumbe respecto al controlen el acceso al local de menores de 16 años".

Para el TSJ "la simple inobservancia" de la ley, "ya es suficiente para poder considerar culpable la conducta" del sancionado y no le excluyen de esta culpabilidad alegaciones tales como "la profunda oscuridad que domina el ambiente" o "que los menores no se acercaran a la barra o no pidieran consumición alguna" porque la infracción "se consuma con su entrada y permanencia sin estar acompañados de las personas indicadas, lo que pone el acento en la necesidad de que hubiera un efectivo y eficaz control del acceso" en el local.