El Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio que mantienen desde hace cuatro años Nutrición-TEO-Caporc (NUTECAL) y la Cooperativa Regional de Comercialización de Productos Agrarios (Coreccal), condenando a la primera a reintegrar a la segunda el importe de un préstamo de 300.000 euros más los intereses legales.

La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la cooperativa benaventana y ha confirmado íntegramente la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Zamora en 2013 en favor de Coreccal.

Los hechos se remontan a 2011 cuando el Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente estimó la demanda interpuesta por los administradores concursales de Coreccal reclamando el pago de la deuda y condenó a Nutrición-TEO-Calporc a abonar 300.000 euros con los intereses legales y las costas del procedimiento.

La sentencia concluyó que en el procedimiento no se discutía ni la existencia de la deuda ni la cuantía de la misma, sólo la capacidad de Corecall para reclamarla dada la situación de concurso de acreedores en la que se encontraba en 2007, la falta de comunicación del procedimiento al juez del concurso, y la falta de aportación de la relación de todos los litigios cuyo resultado podía afectar al contenido del mismo.

Las alegaciones de Nutecal fueron desestimadas porque la acreditación de la existencia de la deuda, no negada por las partes, y recogida en los informes de la administración concursal, cumplía los requisitos para que se pudiera reclamar en beneficio de Corecall, en ese momento en situación de concurso de acreedores., y que el dinero adeudado se reintregrase a la masa activa del concurso. Era la segunda vez que se planteaba la reclamación.

El fallo de instancia fue recurrido ante la Audiencia Provincial de Zamora por Nutecal, que alegó que se había producido una infracción de la Ley Concursal dada la falta de capacidad procesal de la administración concursal de Corecall para el ejercicio de la acción legal, entre otros motivos. El recurso fue rechazado. La Audiencia confirmó íntegramente el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente y Nutecal presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El alto tribunal resolvió finalmente el pasado día 11 desestimándo el recurso de casación. "La sentencia recurrida, hace referencia a las distintas gestiones llevadas a cabo por la administración concursal de Corecall frente a Nutecal, por lo que, abierta la fase de liquidación, se informaron de todas las incidencias sobre el préstamo reclamado en los informes trimestrales que la administración concursal remitía al Juzgado. Pero aunque no se hubiera informado la reclamación de la deuda contraída por Nutecal, ni hubiera sido inventariado, el crédito de Corecall a Nutecal podía reclamarse judicialmente", dice el TS, y aunque "en el presente caso se había cumplido la condición suspensiva a que estaba sujeta la reclamación del préstamo, y finalizada la fase común del concurso, la deuda reclamada no pudo ser incluida en la lista o relación de pleitos", para el alto tribunal "es intrascendente e irrelevante".