La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado el recurso de un matrimonio benaventano y revocado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Zamora, condenando en firme a Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria (Banco CEISS) a recalcular las cuotas del crédito hipotecario suscrito con la pareja dejando sin efecto la cláusula suelo aplicada desde que presentaron la demanda.

La resolución, la primera que se produce en Zamora en un caso de subrogación hipotecaria en cuyas condiciones no figuraba la cláusula suelo objeto del litigio, según la defensa de los demandantes, tiene su origen en el año 2005. El matrimonio adquirió entonces una vivienda con garaje a una promotora y se subrogó en el préstamo hipotecario que la empresa tenía concertado con Caja España. En las condiciones de la subrogación no figuraba la cláusula suelo, de la que el matrimonio no fue informado ni por la promotora ni por la entidad financiera.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil rechazó la demanda del matrimonio y dio la razón a la entidad financiera alegando que la no intervención del banco demandado en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y subrogación hipotecaria "impide que se le pueda hacer responsable de cualquier deficiencia en la información suministrada al consumidor", porque "no se practicó prueba alguna" sobre la información que se dio a la promotora-vendedora y porque el contrato en el que se subrogó el matrimonio "había sido concertado entre dos empresas, con lo que esto conlleva".

La pareja apeló alegando que en la escritura de constitución de hipoteca se reseñaba que el préstamo se concedía a la promotora con la finalidad de que en su día se subroguen los distintos compradores en la responsabilidad hipotecaria, y también que los efectos de la subrogación comenzarían desde la fecha en que la Caja de Ahorros tuviera conocimiento fehaciente de la transmisión, quedando, en todo caso, condicionada esta a la solvencia del comprador o adjudicatario, a juicio de la Caja de Ahorros.

Sostuvieron también en el recurso que la subrogación fue aceptada por Caja España, que se está beneficiando de la cláusula suelo litigiosa, y, que no recibieron información sobre la existencia de la cláusula, pese a que la entidad tenía este deber de información a pesar de no intervenir en la escritura de compraventa con subrogación hipotecaria.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora así lo han entendido también, hasta el punto de recoger los casos de jurisprudencia (Audiencias Provinciales de Albacete, Cáceres y Jaén) citados por el abogado del matrimonio, Marco Antonio Furones en el recurso de apelación .

" Cabe concluir que el hecho de haberse producido la subrogación del matrimonio en el préstamo hipotecario suscrito por la promotora que les vendió la vivienda, no implica que Caja España quede exenta del deber de información hacia el cliente de la condiciones financieras que rigen el préstamo hipotecario en el que éste se subrogó. O lo que es lo mismo, no se comparte la conclusión de la sentencia de instancia de que la entidad bancaria al no intervenir en la escritura de subrogación no está obligada a cumplir con los deberes de información y transparencia, máxime si tenemos en cuenta que aceptó la subrogación", razonan antes de anular la cláusula suelo objeto de la demanda.