La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la pena de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal a un vecino de la ciudad por acercarse a su expareja a menos de cincuenta metros pese a estar vigente por sentencia firme una orden de alejamiento.

Los magistrados de la Audiencia consideran probado, de acuerdo con el atestado y los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que el condenado se introdujo en el portar de su expareja vulnerando así la condena impuesta que le prohibía acercarse tanto al puesto de trabajo como al domicilio de la mujer.

Desconocimiento

El condenado formuló recurso de apelación alegando que se había incurrido en error en la valoración de la prueba y se había infringido el principio de presunción de inocencia y de intervención mínima. El vecino sostuvo que en ningún momento había incumplido la orden de no acercase a su expareja, porque desconocía que la orden de alejamiento se encontrara en vigor, y porque la víctima tenía muchos domicilios en Benavente y desconocía en cuál vivía.

También alegó que en ningún momento había tenido intención de acercarse a ella y que su presencia en el portal del domicilio se debía que iba a tomar un café con un amigo en un bar próximo.

Los magistrados consideran en la resolución del recurso que no ha habido ningún error a la hora de valorar las pruebas y determinan que la versión del condenado no resulta creíble porque conocía por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que hasta el 31 de diciembre de 2013 no podía acercarse a menos de 200 metros del domicilio de la víctima (el quebrantamiento se produjo tres meses antes); y que, con independencia de las propiedades que pudiera tener esta, el domicilio que constaba en la orden de alejamiento y respecto al cual no podía acercarse el condenado era en el que fue visto precisamente por los agentes de la Guardia Civil.