La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha corregido al Tribunal Militar Territorial Cuarto y ha anulado las sanciones impuestas en 2011 a un agente de la Guardia Civil de Tráfico de Benavente por dos faltas leves al considerar que se vulneró su derecho a la defensa.

El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por el agente, que tras ser sancionado con la pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones por una falta leve de «inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas» y con una reprensión por una falta leve de «negligencia en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, o de las normas de régimen interior», recurrió en alzada al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. El recurso fue desestimado y el agente acudió al Supremo alegando vulneración de los derechos a la defensa, contradicción y prueba y el derecho a un proceso con todas la garantías.

Los hechos juzgados ocurrieron el 11 de mayo de 2011, cuando el agente se encontraba desempeñando un servicio para el Destacamento de la Agrupación de Tráfico de Benavente en compañía otro guardia civil. El primero era Jefe de Pareja y ambos conducían sendas motocicletas.

Pasados diez minutos de las cinco de la tarde, al regresar de una persecución realizada con la finalidad de poder denunciar a un infractor en una carretera provincial de la provincia de León, el agente se salió de la vía por el margen izquierdo cuando trataba de dar una curva fuerte, sin visibilidad hacia la derecha y en pendiente ascendente. Debido al accidente sufrió lesiones que precisaron asistencia médica y la motocicleta sufrió desperfectos de consideración.

El accidente ocurrió en el término municipal de Castrocontrigo, en un tramo de curvas enlazadas con señalización vertical de peligro por la sucesión de curvas peligrosas durante cinco kilómetros. La anchura media de la calzada era de 8,3 metros.

El accidente se produjo fuera de la demarcación del Subsector de Zamora así como de la demarcación del Destacamento de Benavente circunstancia que los agentes no comunicaron a la central.

La causa principal del accidente fue una deficiencia en la percepción achacable al conductor de la motocicleta, al no percatarse de la dificultad del trazado de la curva, pues se trataba de una carretera de montaña, con trazado sinuoso, con su correspondiente señalización, pero a la vez deficiente en la curva donde ocurrió el accidente al no recoger limitación específica de velocidad. Esto hizo -siempre según recoge la sentencia del TS- que la velocidad del motorista en el punto del accidente fuera inadecuada.

Como consecuencia del accidente se inició procedimiento sancionador por presunta falta leve contra el agente, que presentó escrito de alegaciones y de proposición de pruebas fuera de plazo y le fueron desestimadas. Apenas un mes después el expediente fue resuelto con las dos sanciones conocidas.

Según recoge la sentencia, la información verbal aportada por un oficial y el informe emitido por el suboficial de atestados, que no fueron conocidos por el agente antes de dictarse la resolución sancionadora y contra la que no pudo oponer contestación alguna, sirvieron para imponer las dos sanciones al guardia civil que recurrió también al ver lesionado su honor.

A la luz de estos hechos, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo entiende que además de vulnerarse el derecho de defensa del agente, «no cabe otorgar al referido parte y la documentación que le sirvió de base virtualidad probatoria suficiente para dar por acreditados los hechos que sirvieron de soporte fáctico a la resolución sancionadora, ni apreciar las infracciones sancionadas, lo que conlleva la inexistencia de éstas y la nulidad de las sanciones impuestas».