Si su edificio tiene mas o menos alturas que las que permite actualmente el Plan General de Ordenación Urbana podría estar en disconformidad con el planeamiento urbanístico de Benavente. ¿Pueden sus propietarios realizar obras en los bajos o en una de las viviendas? ¿Podrían retejar? ¿Podrían tirar la cubierta y sustituirla por otra? ¿Qué obras de restauración, conservación, consolidación, acondicionamiento, reestructuración, demolición o nueva edificación podrían ejecutar legalmente? Estas son en parte las preguntas que pretende aclarar en un informe la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Benavente después de detectar una enorme confusión sobre el asunto derivada de la sucesión de denuncias verbales que cuestionaban la legalidad de las obras realizadas en locales comerciales del centro de Benavente debido a una supuesta disconformidad de sus edificios con el planeamiento urbanístico vigente.

La Concejalía informó a los grupos de oposición el pasado viernes de la inminente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de un informe elaborado por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Benavente que aclara todos estos extremos

Su conclusión es, si cabe, precisa en relación con la idea de que en un edificio disconforme con el planeamiento no cabe ninguna acción urbanística posible. «Por el hecho de que en el Plan General exista una determinación que no se cumpla en un determinado edificio, este inmuelbe no tiene por qué estar en situación de disconformidad con el planeamiento, ya que puede darse el caso de que esa determinación del Plan General no le sea de aplicación» explica, a modo de resumen, el documento. La Ley de Urbanismo y el Reglamento que la desarrolla establece el régimen de usos fuera de ordenación y disconformes con el planeamiento. El Plan General tuvo en cuenta las incidencias existentes en la modificación número dos y a los efectos de determinar el régimen de obras permisibles estableció las clases de situaciones fuera de ordenación.

Así, el PGOUB establece que, por un lado, hay edificios fuera de ordenación, y edificios disconformes con el planeamiento. En este segundo caso se refiere a aquellos edificios en los que se produce disconformidad con las determinaciones del planeamiento, pero sin que haya una declaración expresa o se cumplan las demás condiciones del fuera de ordenación.

En ambos casos, según aclara el Área de Urbanismo, «se permitirán las obras directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situación de fuera de ordenación o disconformidad del planeamiento».

El artículo que sucede al anterior se refiere al régimen de los usos en situación de fuera de ordenación y disconformes con el planeamiento. «En terrenos que sustenten construcciones, instalaciones o usos existentes en situación de disconformidad con el planeamiento, no declarados fuera de ordenación expresa (...), el Ayuntamiento solo podrá conceder licencia que autorice obras de consolidación, así como los aumentos de volumen y cambios de uso que estén permitidas por este Plan General, según la regulación específica de la ordenanza particular o norma zonal de aplicación».

Los técnicos municipales precisan al respecto que en cuanto al régimen de los usos en disconformidad con el planeamiento, la situación de disconformidad no es una calificación o declaración expresa como ocurre con los usos fuera de ordenación: no existe esta declaración como tal, sino que es en el momento de aplicación del Plan General cuando se debe analizar esta disconformidad o no.