La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera responsable al Ayuntamiento de Benavente de una falta grave al crear tres ficheros de datos personales sin registrarlos previamente, pero no le impondrá ninguna medida correctora porque tras tener conocimiento del inicio del expediente sancionador incoado por la AEPD el Ayuntamiento rectificó y registró 21 ficheros, entre ellos los tres por los que había sido denunciado, cumpliendo así la ley.

Esta es la resolución dictada por el director de la Agencia Española de Protección de Datos, que acaba de abrir el plazo para presentar recurso de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre de la Audiencia Nacional, en caso de que las partes quieran hacer uso de ese derecho.

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos fue notificada a las partes el miércoles y confirma que el Ayuntamiento de Benavente actuó contrariamente a la Ley Orgánica de Protección de Datos pero su decisión de corregir el error y aplicar la ley le ha valido la exoneración de tener que cumplir ningún mandato de la AEPD.

El 7 de junio de 2011, el Ayuntamiento de Benavente fue denunciado ante la Agencia por no tener inscritos en el Registro General de Protección de Datos tres ficheros de datos personales. En concreto el Padrón de Tasas de Agua, Basura, Alcantarillado y Depuración; las Licencias Urbanísticas y Ambientales; y un tercero de Expedientes Recaudatorios de Apremio.

La infracción atribuida al Ayuntamiento aparece tipificada como grave en la LOPD, que así considera «proceder a la creación de los ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente».

En este caso, se denunció la falta de inscripción de determinados ficheros de datos personales por parte de la entidad imputada y en las actuaciones de investigación practicadas se constató que el Ayuntamiento había dictado disposición de creación de los ficheros denunciados.

De hecho, la Agencia notificó el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y el Ayuntamiento alegó que «a pesar de reconocer que no tiene inscritos en la Agencia todos los Ficheros que contienen datos de carácter personal, pone de manifiesto su intención de cumplir con la normativa vigente y como muestra de ello adjunta el borrador de disposición General que se incluirá como punto del orden del día en el siguiente pleno que se celebre»

El Pleno al que se refiere el Ayuntamiento y en el que se aprobaron los tres ficheros hasta ese momento ilegales y otros 18 más, se celebró el pasado 28 de junio y la propuesta fue aprobada por la unanimidad de la Corporación municipal. Asimismo, el 6 de julio, el acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, y el 9 de agosto fueron inscritos en el Registro General de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos, los ficheros creado, entre los que se incluyen los denunciados.

«En el presente procedimiento ha quedado acreditada por tanto la infracción del artículo 20 de la LOPD, tipificada como grave. Notificado el acuerdo de inicio de Procedimiento de Declaración de Infracción de Administraciones Públicas, la entidad imputada ha reconocido su responsabilidad y a continuación ha procedido a la publicación de una disposición en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora por la que se crean 21 ficheros de datos personales entre los que se encuentran los denunciados que se han inscrito en el Registro General de Ficheros», concluye la Agencia antes de resolver.

Los denunciantes, Fernando Ávila y su familia, han mostrado su satisfacción por el hecho de que la Agencia de Protección de Datos confirmarse que el Ayuntamiento de Benavente cometió una falta grave al crear tres ficheros al margen de la ley, y también por que la corrección de la ilegalidad no le haya reportado a la ciudad ninguna medida sancionador.

«Estamos contentos de que los benaventanos no tengamos que soportar una fuerte sanción por la incompetencia de los que dirigen nuestro Ayuntamiento, sabiendo que no la pagarían los que la han cometido. Una vez más se demuestra que, en este caso Fernando Ávila artífice de la primera queja ante la AEPD y como buen conocedor de la LOPD, tenía razón y estamos satisfechos por ello», explicó la familia tras conocer la resolución.