Urbanismo revisará la norma de vados y baraja aplicar una tasa a las cocheras

La Concejalía es partidaria de cobrar un precio por acceder a los garajes domiciliarios a través de las aceras «como se hace en todas las ciudades»

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Accesos a cocheras en el barrio de El Pinar.<br />
Accesos a cocheras en el barrio de El Pinar.
 Foto L. O. Z.

J. A. G. Disponer de un acceso desde la calle a la cochera a través de la acera podría ser gravado con una tasa municipal aunque no se haya obtenido una placa de reserva de vado. La Concejalía de Urbanismo está revisando la actual ordenanza con la intención de modificarla y asemejarla «a la que existe en todas las ciudades».


En Benavente, disponer de una cochera y acceder a ella con el vehículo a través de la acera no constituye un motivo tributario. El vado se paga únicamente cuando se saca una licencia que garantiza el derecho a reservar el paso las 24 horas del día desde la calle a la cochera del contribuyente. A cambio, el titular puede requerir a la grúa municipal para retirar cualquier coche estacionado en el dominio público por vulneración de la ordenanza. Esa reserva convierte el estacionamiento en el acceso en prohibitivo, incluso para el propio titular del vado. La obtención de esta licencia conlleva el pago de una tasa y la colocación de una chapa advirtiendo de la prohibición.


«El problema estriba en el concepto de vado, que no consiste, como cree la mayoría de la gente, en pagar por obtener la licencia y la chapa que se pone a la puerta, sino que, como ocurre en todas las ciudades, grava el paso desde la calle a la cochera a través de la acera, que ha tenido que ser rebajada en muchos casos», explica la edil de Urbanismo, Meri Martínez


En todas las urbanizaciones locales las aceras han visto rebajado su nivel a la altura de la calzada para facilitar la entrada de los vehículos a los garajes domiciliarios. En otros casos han sido los propietarios del domicilio quienes han llegado a realizar la obra necesaria para facilitar el acceso, y en algunos otros, simplemente no ha habido tal rebaja de acera.


La ordenanza actual estaría gravando ambos conceptos en uno solo: el acceso desde el dominio público al privado a través de la acera y la reserva de ese acceso, pero solo un porcentaje de todos los propietarios con cochera estaría tributando por ello.


La Concejalía, que estaría trabajando ya sobre un borrador de ordenanza que contempla esta modificación siguiendo los patrones normativos de otras ciudades, pretende fijar el concepto de vado y aplicarlo independientemente de que finalmente los servicios jurídicos valoren que la reserva del espacio y el paso por el acceso público común, la acera, sean conceptos gravables diferenciados o conjuntos y, por lo tanto, objeto de una tasa conjunta o diferenciada.


La opinión del equipo de Gobierno pasaría por revisar el concepto de vado y aplicar la tasa con carácter general por el acceso a través de las aceras.


La Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Licencias para la Reserva de Espacios en la Vía Pública establece que se entiende por vado en la vía pública, toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas frente a lasque se practiquen.


La ordenanza prohíbe toda otra forma de acceso mediante rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillo, arena, etc., salvo que, previamente, se obtenga una autorización.


El artículo segundo del texto precisa que su utilización podrá ser permanente o de uso horario. Así, los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular.


Los vados de uso horario, en principio limitados a locales con negocios comerciales, solo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate.


En casos especiales, y previa justificación, cabe la autorización de vados de uso horario para horas determinadas, sin que el número de estas pueda ser superior a ocho horas diarias.


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