La Audiencia Provincial de Zamora ha dictado el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones emprendidas hace dos años contra el alcalde y el secretario de Santa Cristina de la Polvorosa a quienes el fiscal y el PSOE imputaban la comisión de un presunto delito de falsificación en documentos públicos. Los magistrados acaban de admitir a trámite los recursos de apelación de los imputados por entender que las acusaciones no están mínimamente acreditadas y resultan incluso inconcretas.

La resolución de la Audiencia Provincial de Zamora pone fin a un asunto que se inició a partir de una denuncia ante la Fiscalía que tuvo continuidad en el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente. Mas tarde se personaría en el procedimiento contra Pablo Rubio y Bonifacio Pedraz el ex portavoz municipal socialista, José Ignacio Primo.

El auto de los magistrados de la Audiencia Provincial de Zamora resuelve en realidad sendos recursos contra otros archivados anteriormente a los ahora exonerados. De hecho la Sala acuerda estimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Rubio y Pedraz contra el auto de fecha 28 de julio de 2011, por el que, a su vez , se desestimaban los recursos de reforma interpuestos contra el precedente auto de fecha 7 de abril de 2011, en el que se acordaba continuar la tramitación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado.

La resolución deja sin efecto dichos autos, y acuerda por tanto el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones. Esta era la última posibilidad de recurso de los imputados. De no haberse sobreseido el procedimiento, ambos se hubiesen tenido que sentar en el banquillo de los acusados.

Los hechos que han motivado esta causa tienen que ver con una certificación emitida en 2005 por Pablo Rubio y Bonifacio Pedraz en la que se hacía constar que un edificio propiedad del empresario Felipe Herrero Paramio fue construido con anterioridad a 1990, aunque en una sesión de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa de fecha 24 de septiembre ce 1997 se había acordado comunicar a Felipe Herrero la suspensión inmediata de las obras que estaba realizado en la finca en cuestión.

La presunta contradicción entre la certificación que indicaba que una obra que había sido paralizada en 1997 se había construido con anterioridad a 1990 llevó al Juzgado de Instrucción numero 1 de Benavente a acordar la continuación de la tramitación de las diligencias por la vía del procedimiento abreviado. A ello se opusieron los imputados con sendos recursos, que fueron desestimados. Pablo Rubio alegó que a la vista de las actuaciones practicadas se advertía la ausencia de indicios delictivos en su conducta. Bonifacio Pedraz recordó en su alegación que como técnico ni autorizaba ni denegaba nada, sino que se limitaba a dar fe de los acuerdos plenarios.

Los recursos de apelación incidieron en las mismas motivaciones. El secretario se limitó a dar fe de los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento; el acuerdo de paralización de las obras, alcanzado en noviembre de 1997 no se pronuncia sobre la antigüedad de las obras ejecutadas hasta ese momento, no habiendo constancia de la fecha en que habían comenzado las mismas, y no hay incompatibilidad entre lo acordado en las respectivas Comisiones de Gobierno de noviembre de 1997 y diciembre de 2005 , al derivar uno y otro de la documentación obrante en los expedientes urbanísticos.

La Sala de lo Penal de l Audiencia entiende que a los imputados se les atribuye, sin discernir entre la distinta cualidad y cometido profesional de cada uno de ello, el haber certificado que un edificio de un tercero, con el que no se ha acreditado vinculación alguna, fue construido con anterioridad a 1990, siendo así que en 1997, ambos imputados intervinieron en la Comisión de Gobierno que paralizó las obras que se estaban realizando para la construcción de una nave para exposición y venta de material eléctrico en la parcela 17 junto a la carretera de Benavente a Mombuey.

Sin embargo, aun cuando dichos actos parecen contradictorios entre si, lo que según indica el auto supondría que el segundo de ellos pudiera reunir indicios de infracción penal, de lo actuado no se desprende, en modo alguno, tal circunstancia.