La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha fallado en contra del Ayuntamiento benaventano declarando «la nulidad radical» del artículo 6 de la ordenanza fiscal sobre antenas «por ser contrario a derecho».

En el fallo dictaminado por la Sala del Alto Tribunal de Castilla y León se estima parcialmente el recurso 2259/08 interpuesto por la mercantil Vodafone España, S.A. contra la ordenanza fiscal de 9 de junio de 2008 del Ayuntamiento de Benavente, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Al mismo tiempo, la Sala de lo Contencioso Administrativo desestima «las restantes pretensiones de la demanda sin hacer expresa imposición de costas procesales», explícita el fallo judicial. El Ayuntamiento benaventano dispone ahora de diez días para presentar recurso de casación contra la sentencia del alto tribunal

El Consistorio estableció la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, el suelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil tanto si las empresas son titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones, como si, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a los mismos.

La cuota tributaria a la que se refiere el artículo sexto y declarado nulo por la Sala de lo Contencioso establece una tasa tributaria como resultado de aplicar el tipo del 1,5 por ciento a los ingresos medios por operaciones correspondientes a la totalidad de los clientes de comunicaciones móviles que tengan su domicilio en el término municipal de Benavente. El varapalo judicial se ciñe en este aspecto reflejado en este artículo que considera además los ingresos medios por operaciones en todo el Estado, los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de clientes de las mencionadas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el informe de la Comisión de Mercado de Telecomunicaciones. Es decir, la fórmula de cálculo recogida en la ordenanza contempla la cuota tributaria correspondiente a una empresa en el municipio, el número de abonados de la empresa en el término municipal , el ingreso medio de operaciones por abonado donde el ingreso total por operaciones de la empresa, en todo el territorio nacional, incluyendo los derivados tanto de abonados como prepago, así como el número total de abonados de la empresa en todo el territorio. Con estas variables, se fijaría la cuota tributaria incluyendo entre las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Este nuevo fallo judicial se viene a sumar al seguido en el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Zamora a instancias de la Compañía Telefónica, aunque en este caso Telefónica Móviles S.A., ahora Movistar, interpuso demanda por la denegación de licencia ambiental y de obras de instalación en la torreta de la calle Ciudad de Toro.

El Ayuntamiento de Benavente consideró entonces que la ubicación de la estación base se encuentra en un entorno BIC, así como el volumen y diseño de la torre producen un impacto negativo, atendiendo incluso a la proximidad del Centro de Salud Sur, del de Educación de adultos y la próxima aprobación de una ordenanza que regularía este tipo de antenas, incluso su ubicación.

El Juzgado Contencioso zamorano resolvió mediante sentencia de 9 diciembre del 2008 estimando en parte el recurso de Telefónica ya que no se incluía el informe de la Comisión de prevención ambiental ni el de Patrimonio, extremos subsanados por el Ayuntamiento con la notificación a los vecinos y colindantes, así como la resolución de alegaciones presentadas.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ordenaba retrotraer el procedimiento también por el hecho de no proceder la denegación de licencia al amparo de una futura regulación. Puestas así las cosas, el Pleno municipal aprobó la normativa que fue publicada en el BOP el 30 de junio del 2008, el 18 de junio había sido publicada la ordenanza fiscal reguladora. Un año más tarde en el mes de marzo del 2009, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora informaba desfavorablemente la instalación de la antena en la calle Ciudad de Toro entendiendo que perturbaba el entorno BIC del Hospital de la Piedad. En base a eso, en enero de este mismo año, el Ayuntamiento denegó la licencia a Telefónica.