ENCUESTA

Establecimientos reformados o nuevos deberán tener cuartos para la basura

La nueva normativa obligará a las industrias, comercios, centros sanitarios y establecimientos de nueva edificación y aquellos locales que se adapten para un nuevo uso, a disponer de un cuarto de basuras que deberá ajustarse a unas medidas específicas

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La nueva normativa obligará a las industrias, comercios, centros sanitarios y establecimientos de nueva edificación y aquellos locales que se adapten para un nuevo uso, a disponer de un cuarto de basuras que deberá ajustarse a unas medidas específicas y estar destinados exclusivamente al almacenamiento de las basuras producidas a diario.


Los cuartos de basura deberán estar dotados de puertas con un ancho superior a 1,2 metros, sumidero para desagüe de las aguas de lavado, grifos de agua corriente, puntos de luz suficientes, suelos y paredes totalmente impermeables y ventilación natural o forzada. El almacenamiento de residuos en el cuarto de basuras se hará mediante el uso de elementos de contención estancos y cerrados.


Los centros sanitarios, además, deberán tener las paredes totalmente alicatadas hasta el techo, ventilación forzada, y la intersección de los parámetros verticales con el suelo será curva y no en ángulo recto.


En los supermercado los cuartos de basura deberán estar ubicados en el muelle de carga, deberán tener tres metros de altura y puertas con acceso directo a la vía pública, de dos metros de ancho.


La dimensión de los cuartos de basura será como mínimo de cuatro metros cuadrados para centros comerciales e industrias. En centros sanitarios, tendrá como mínimo cuatro metros cuadrados y ventilación forzada.


Esta es una de las novedades de la normativa en estudio que pretende regular, «en el ámbito de las competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del término municipal de Benavente» con el objeto de «preservar y mejorar el medio ambiente físico tanto urbano como natural».


Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento todos los elementos, actividades y comportamientos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza. El borrador establece que las denuncias formuladas por particulares deberán presentarse por escrito y darán lugar a la incoación del oportuno expediente, «en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado, se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los interesados».


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