Así lo recoge la nueva normativa que enumera hasta 35 causas de infracciones menores por las que el Ayuntamiento podrá multar.
Por citar algunos ejemplos, realizar pintadas en las paredes y fachadas; depositar escombros procedentes de obras menores en lugares no autorizados; abandonar muebles, electrodomésticos o enseres en la vía pública; regar plantas siempre que puedan generar molestias a los ciudadanos o ensucien o causen daños en la vía pública; o verter a la vía pública el agua de la condensación de los aires acondicionados, serían motivo de sanción.
También lo serán aspectos tan aparentemente inocuos como no separar los residuos de papel-cartón, vidrio y envases en los contenedores específicos; depositar propaganda en lugares no autorizados; efectuar descarga de material incumpliendo las instrucciones municipales, o sin autorización; o exponer productos fuera del establecimiento ocupando la vía pública sin permiso.
Cualquiera de las 35 causas tipificadas como leves pasarían a ser graves si se produjesen situaciones de reincidencia en un año; las graves pasarían ser muy graves en el mismo caso.
El borrador entregado por la Concejalía de Medio Ambiente a los grupos políticos no establece sin embargo la cuantía de las sanciones que se aplicarán en cada caso, una cuestión que en última instancia competerá a la Secretaría municipal.
En aquellos casos en que exista algún tipo de riesgo o que se pudieran ocasionar daños al medio ambiente, la Alcaldía o por delegación el Teniente de alcalde o el Concejal delegado del área así como, en casos de riesgo inminente, los propios agentes de la autoridad podrán adoptar cualquier medida cautelar y preventiva que sea necesaria; incluyendo la suspensión de actividades así como cualquier otra que sea proporcionada a la situación de riesgo.
Infracciones muy graves
Graduación de sanciones
Infracciones graves