|
|
|
HEMEROTECA » |
|
J. A. G. El Tribunal Supremo ha rechazado el segundo y último recurso de casación presentado por la ex concesionaria del matadero de Benavente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la resolución del contrato, poniendo así fin a ocho años de procedimiento y despejando el camino para la reutilización de las instalaciones municipales.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS dictó idéntica sentencia en el mes de marzo, rechazando el primero de los recursos de casación planteados por «Cárnicas Benaventanas» contra la sentencia del TSJCyL con sede en Valladolid.
La empresa formuló este segundo recurso de casación el 30 de septiembre de 2008 y en marzo de este año, la Sección Primera de la Sala dio un plazo de diez días a las partes para que defendierán su posición.
El auto del Supremo recuerda que la sentencia impugnada desestimó el recurso de «Cárnicas Benaventana» en orden a la resolución del contrato administrativo de 1 de agosto de 1994, de realización de obras de adaptación de instalaciones y de explotación y gestión del matadero municipal de Benavente.
El Ayuntamiento resolvió entonces el contrato tras consultar al Consejo de Estado y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, después de admitir a trámite el recurso de al ex concesionaria, le dio la razón. La empresa siempre culpó al Ayuntamiento del incumplimiento y pidió la anulación de la resolución del contrato y una indemnización de 934.000 euros.
En este caso, al igual que en el primer recurso de casación de la ex concesionaria inadmitido por el TS, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerdan que para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles es necesario que el recurso de casación se funde en la infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; que esas normas fueran invocadas por la recurrente (en este caso Cárnicas Benaventanas) oportunamente o consideradas por la sala sentenciadora; o que la empresa justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.
Según el Tribunal Supremo no han concurrido ninguno de estos requisitos. Según la resolución judicial, ni el escrito de preparación cita los preceptos que se entienden infringidos, ni en modo alguno se justifica que la infracción de una norma de Derecho estatal o comunitario europeo haya tenido relevancia, determinando el fallo recurrido. El auto dice expresamente de hecho que no basta citar las normas que se consideran infringidas, ni tampoco la afirmación de la infracción, «sino que debería haberse razonado que la infracción de las normas ha sido relevante y determinante del fallo, haciendo explícito cómo, por qué, y de qué forma la infracción de una norma estatal ha influido y ha sido determinante del fallo».
Como esto no ha ocurrido, el TS concluye que el recurso debe ser inadmitido imponiendo las costas al recurrente, y con un máximo de 600 euros en concepto de honorarios al letrado municipal.
|
|
| CONÓZCANOS: CONTACTO | LA OPINIÓN DE ZAMORA | LOCALIZACIÓN Y DELEGACIONES | PROMOCIONES | PUBLICIDAD: TARIFAS | AGENCIAS | CONTRATAR |
|
|
||||||||
|
|||||||||