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M. A. CASQUERO La entrada en vigor el pasado 9 de agosto de la Ley del Ruido de Castilla y León preocupa a numerosos propietarios y gerentes de establecimientos hosteleros de la ciudad. Una veintena de ellos se ha dirigido al Ayuntamiento de Benavente interesándose por la aplicación de la normativa, según ha confirmado la teniente de alcalde y responsable del Área de Urbanismo, Meri Martínez, a preguntas del portavoz de IU-Los Verdes Manuel Burón. La nueva normativa exige, entre otros aspectos técnicos y constructivos, una altura de 3,20 metros de altura del suelo al techo en los locales, extremo que algunos de los establecimientos no pueden cumplir debido a la estructura de los forjados.
La imposibilidad de cumplir la ley ya ha sido trasladada a la Delegación Territorial de la Junta por parte de algunos propietarios y este diario ha podido conocer que la cuestión está siendo estudiada por la Administración regional y se pretende analizar cada caso. De todos modos, la medida afecta solamente a los cambios de titularidad o cuando se realizan obras en el local, pero «a partir de la entrada en vigor de la Ley», como resaltaban algunos de estos hosteleros.
La normativa regional que deroga el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas (sometidas a impacto ambiental) por sus niveles sonoros o de vibraciones distribuye el ámbito competencial en materia de contaminación acústica entre la Administración Regional y los Ayuntamientos y la potestad sancionadora recae con carácter general en los Ayuntamientos. Esta normativa contiene un ámbito de aplicación para todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deben cumplir (art. 2). En el artículo 30.5 se establece que no se podrán instalar nuevas actividades hosteleras tales como bares, bares musicales, discotecas, pizzerías, bocaterías y similares en los municipios con población superior a 1.000 habitantes, cuando la distancia resultante entre alguna de ellas sea inferior a 25 metros.
Los establecimientos hosteleros, además, para ejercer la actividad deberán, en el momento de la construcción y realización de obras, incluir en la Declaración de Impacto Ambiental la incorporación de medidas y condiciones necesarias para prevenir y reducir la contaminación acústica.
La Ley del Ruido pretende fijar los objetivos de calidad acústica de ruido ambiental aplicables a áreas acústicas exteriores e interiores, según el informe elaborado al respecto por el Centro de Asesoramiento Tecnológico (CAT) del Colegio Oficial de Arquitectos de León.
La normativa, ya en vigor, sistematiza la realización de mapas de ruido y de planes de acción en materia de contaminación acústica y zonificación. Establece los valores límite de inmisión y emisión y los aislamientos acústicos mínimos de actividades ruidosas, así como «contempla el control administrativo en materia acústica en la concesión de las licencias de construcción, exigiendo que el promotor presente un estudio acústico, y en las licencias de primera ocupación de edificios, requiriendo el cumplimiento de los niveles sonoros y aislamientos acústicos exigidos mediante ensayos "in situ"», resalta el informe de los técnicos del CAT.
La Ley del Ruido, además afecta a todas las actividades susceptibles de emisiones sonoras como, por ejemplo, los espacios destinados a reuniones, espectáculos o audiciones musicales como discotecas, salas de fiesta y similares, prohibiendo la superación de un nivel de presión acústica fijado. Cuando se supere este nivel deberá ponerse un cartel con la siguiente leyenda: «El acceso y permanencia continuados en este recinto puede producir daños permanentes en el oído, por superarse en su interior un nivel de presión sonora de 90 dB(A)». El cartel cumplirá las condiciones que se determinen reglamentariamente y deberá ser perfectamente visible, tanto por lo que se refiere a su ubicación, como a su iluminación.
También está regulada la emisión musical desde vehículos ya que serán de aplicación los valores límite de niveles sonoros de emisión evitando la proliferación por las calles de elevados impactos sonoros.
Del mismo modo, en la vía pública no se permitirán actuaciones de grupos musicales, sistemas de megafonía, emisiones musicales o vocalistas que utilicen equipos de reproducción, amplificación sonora o elementos de percusión, sino están autorizados por el Ayuntamiento.
Los impactos sonoros producidos entre viviendas también están contemplados en la vigente Ley ya que como norma general, se prohíben las obras en el interior de los edificios destinados a vivienda desde las 22:00 a las 08:00 horas, del mismo modo los propietarios de animales domésticos tendrán que adoptar precauciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los valores límite de niveles sonoros establecidos en la ley.
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